BUSCA SUST, ALFREDO NICOLAS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre prestación previsional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que las sumas a reintegrar devenguen intereses desde que cada suma fue retenida, además de imponer las costas de la Alzada y regular honorarios por un 35% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
BUSCA SUST, ALFREDO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en la sentencia cita también la Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y orden de restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 27 de mayo de 2025: ordenó que las sumas que deben reintegrarse a la actora devenguen, desde que cada suma fue retenida, el interés correspondiente a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior; además recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la tasa de justicia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ahora bien, en relación a partir de cuándo corresponden los intereses, es dable destacar lo dispuesto en sentencia plenaria de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en autos “VALLES, RAMÓN ADOLFO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (FCB N° 39540/2022). En dicho fallo, se determinó que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida." "V.
- En lo atinente a las costas de la Alzada, las mismas se imponen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (Conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N). Regular los honorarios de la representación jurídica de la parte actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior, no haciendo lo propio respecto de la accionada atento a la falta de actividad en la Instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
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