MARQUEZ, JORGE ALEJANDRO c/ A.R.C.A. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos a la demanda con intereses desde cada retención y se impusieron las costas a la demandada. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado, aplicando la doctrina plenario (Valles) y fallos de la CSJN para admitir la devolución por el quinquenio no prescripto y declarar la imposición de costas conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Jorge Alejandro Márquez.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Administración/órgano demandado en sede fiscal).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y petición de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 26/02/25 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Se ordenó la devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos (cinco años anteriores a la interposición de la demanda), las que devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; se dejó sin efecto el régimen de costas de grado y se impusieron las costas de primera instancia a la accionada; se impusieron las costas de Alzada y se regularon honorarios de la letrada actora en un 35% de lo regulado en grado, sin imponer honorarios a la representación del organismo por su inactividad en Alzada; se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En acciones declarativas de certeza incoadas en los términos del art. 322 del CPCCN, se pretende hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, por lo que sus sentencias son meramente 'declarativas' tal como lo establece la norma. En este sentido, he considerado improcedente el reintegro de sumas retenidas con anterioridad al inicio de la acción, en virtud que no se trata de un proceso tendiente a devolver monto alguno, sino de esclarecer el alcance de una relación jurídica entre las partes."
"Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)."
"Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA USO OFICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD'... 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'."
- Disidencias relevantes: ninguno (votos concordantes de la sala).
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