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S., C. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por restablecimiento de cobertura médico-asistencial y dirección de aportes a la prepaga. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de primera instancia y ordenó dirigir los aportes de la afiliada a PREMED S.A. para mantener la cobertura y antigüedad, sin aplicar valores diferenciales, fijando fianza de $3.000.000 y vigencia cautelar por seis meses o hasta sentencia definitiva.

Amparo Medida cautelar Obras sociales Medicina prepaga Derivacion de aportes Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Fianza Opsif Premed s.a.


¿Quién es el actor?

S., C. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OPSIF) y PREMED S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para el restablecimiento inmediato de la cobertura médico-asistencial propia y del grupo familiar en las mismas condiciones previas al cese (idéntico plan y prestadores, especialmente Hospital Italiano de Córdoba), y dictado de medida cautelar innovativa para garantizar la continuidad de la cobertura hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el proveído de fecha 03/12/2025 y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que los aportes correspondientes a la amparista que percibe mensualmente la Obra Social de la Industria Fideera sean dirigidos a PREMED S.A., para sostener la cobertura contratada; que PREMED mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar en un plan de similares características, reconociendo la antigüedad desde su incorporación vía OPSIF, sin aplicar valores diferenciales por edad ni por preexistencias o embarazo; que el afiliado abone únicamente la diferencia del plan superador si los aportes no cubren la cuota; que se constituya contracautela por fianza personal de dos letrados por $3.000.000; y que la medida tendrá vigencia por seis meses o hasta la sentencia definitiva. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se difirieron regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- Así, ingresando al estudio de la causa, cabe señalar que el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que, para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”. El citado artículo dispone que: “Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios, siempre que: 1) El derecho fuere verosímil. 2) Existiere el peligro de que, si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.”." "Delimitado el marco normativo, en lo que respecta a la verosimilitud del derecho invocada y efectuando un análisis tanto de los escritos de las partes como de la prueba aportada en la causa se desprende que la actora y su grupo familiar son afiliados de la Obra Social de la Industria Fideera, afiliación que según se vislumbra se encuentra vigente en virtud de su calidad de empleado de comercio en relación de dependencia... surge que el amparista con fecha 29/09/2025, al concurrir a la farmacia, tomó conocimiento de la falta de cobertura por parte de PREMED, debiendo afrontar de manera particular el costo de los medicamentos por la suma de $333.237,93, circunstancia que evidencia la omisión de comunicación previa por parte de las demandadas, con la consiguiente afectación de su derecho a la salud." "VI.
- En cuanto al segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.N., esto es el “peligro en la demora”, aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse al amparista lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejoría, poniendo en peligro su integridad física y evolución, a tenor de la información médica obrante en la presente causa... En este marco y encontrándose liminarmente cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento cautelar, se ordena que los aportes correspondientes percibidos por OPSIF a la amparista sean dirigidos a PREMED S.A., a fin de sostener la cobertura de salud contratada, debiendo dicha entidad mantener su afiliación, y la de su grupo familiar, en un plan de similares características al oportunamente suscripto, reconociendo la antigüedad desde su incorporación a través de OPSIF, sin aplicar valores diferenciales por edad ni por preexistencias o embarazo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo publicado.

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