Logo

F.,, N, R Y OTROS c/ COBERTURA DE SALUD PRIVADA BELL VILLE S.R.L s/AFILIACIONES

Amparo por restitución de afiliación y cobertura médico-asistencial contra Cobertura de Salud Privada Bell Ville S.R.L.; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de feria que ordenó la afiliación y cobertura y apoyó la existencia de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Medida cautelar Afiliacion Cobertura medico-asistencial Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Resolucion 01/2025 Discapacidad Obras sociales/prepagas Costas


¿Quién es el actor?

F., N.R. y M., J.L., por derecho propio y en representación de GD y DM (menores), con patrocinio del Dr. Roberto Martín Lucas.

¿A quién se demanda?

Cobertura de Salud Privada Bell Ville S.R.L.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que la demandada reconozca la afiliación y restituya la cobertura médico-asistencial del grupo familiar y garantice la continuidad de prestaciones (especialmente terapias para M.D., menor con discapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la providencia de fecha 22/01/2026 dictada por el Juez Federal en feria del Juzgado de Bell Ville en todo lo que decide y fuere motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se diferenció la regulación de honorarios, recordándose además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente." "Es sabido que el derecho a la salud 'es un dominio inescindible de la condición humana... su persona es inviolable y constituye un valor fundamental'." "De la prueba arrimada a la causa surge que entre los amparistas y COBERTURA DE SALUD PRIVADA BELL VILLE existió una relación contractual. Ello por cuanto si bien sus aportes se derivaban originalmente a través del Régimen Simplificado hacia la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIFF), las prestaciones médicas oportunamente requeridas por el grupo familiar fueron brindadas siempre por Cobertura de Salud Privada Bell Ville S.R.L., entidad a la cual además de los aportes, abonaban mensualmente sumas de dinero en forma directa mediante liquidaciones emitidas por la propia demandada." "En virtud de lo expuesto, cabe concluir que en el presente caso se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora, toda vez que la Resolución 01/2025 del Ministerio de Salud de la Nación permite la derivación directa de los aportes y contribuciones... asegurando que aquellas que ya se encontraban bajo dicha cobertura mantengan sus derechos sin modificación alguna que pudiera perjudicar el acceso a las prestaciones médicas." "En el caso, entendemos que el 'peligro en la demora' aludido se encuentra configurado atento a que se encuentra en juego el derecho a la salud... y más específicamente la de su hijo M.D. quien padece de Parálisis Cerebral Infantil... y necesita continuar con sus tratamientos y prestaciones médicas." (No se registran votos en disidencia; la decisión que se relata corresponde al acuerdo de la Cámara.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar