SEQUEIRA, HECTOR ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó un ex gendarme la devolución de la diferencia del aporte previsional por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el pago de créditos retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la liquidación de diferencias con retroactividad conforme lo resuelto y condicionó el pago de las acreencias al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado (Ley 11.672/2014).
¿Quién es el actor?
Héctor Alejandro Sequeira.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA y otro (Estado Nacional / Caja de Retiros de la PFA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reconocimiento del derecho a percibir las diferencias por el incremento del aporte previsional (de 8% a 11%), con pago de las sumas devengadas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/10/2025 en todo lo que decide y fue materia de agravio, con la salvedad de que el pago de las acreencias debe sujetarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O.2014). Además, se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada a favor de la actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Específicamente, el sentenciante invoca el precedente 'PINO' del Alto Tribunal donde en un caso análogo al presente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (Fallos: 344:2690), criterio que ha mantenido a la fecha. Sentado lo antes expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes."
"Prescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate de reintegro de un capital en cuotas…". La sentencia apelada rechazó la excepción de prescripción interpuesta y ordenó el pago de las diferencias que pudieran existir, con una retroactividad de dos años desde la fecha de presentación de la demanda. En función de lo expuesto corresponde rechazar sin más el presente agravio."
"Al respecto, no debemos olvidar que el condenado en costas es el propio Estado Nacional y que cualquier rubro mandado a pagar en el presente juicio debe hacerse a través de un procedimiento específico, consistente en una previsión presupuestaria.... el pago de las acreencias, debe realizarse por los procedimientos antes mencionados. Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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