BENGELSDORFF, NILSON Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES PENSIONES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la Caja de Retiros por retención indebida del aporte previsional; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el pago de las diferencias, con la salvedad de que el pago se sujetará al régimen presupuestario de cumplimiento de sentencias contra el Estado. Además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
BENGELSDORFF Nilson y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reconocer el derecho de los actores a percibir las diferencias por la retención del 3% adicional de sus haberes (a efectos de limitar el aporte al 8% y reclamar las diferencias desde el 29/11/2022).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 19/11/2025 en todo lo que fue materia de agravio, con la salvedad de que el pago de las acreencias estará sometido al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O.2014). Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló honorarios para el letrado apoderado de la parte actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia; no se regularon honorarios al representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo y su integración en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Específicamente, el sentenciante invoca el precedente "PINO" del Alto Tribunal donde en un caso análogo al presente resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (Fallos: 344:2690), criterio que ha mantenido a la fecha.”
“En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN "Cerámica San Lorenzo", Fallos 307:1094). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones.”
Sobre prescripción: “La Ley de Gendarmería Nacional Argentina N° 19.349, no contiene una norma expresa que regule el instituto de la prescripción en materia de reclamos para el personal de la fuerza en actividad, por lo que corresponde aplicar las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y siendo que el art. 2562 inc. c) del CCCN dispone que: ‘Prescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos…’. La sentencia apelada rechazó la excepción de prescripción interpuesta y ordenó el pago de las diferencias que pudieran existir, con una retroactividad de dos años desde la fecha de presentación de la demanda. En función de lo expuesto corresponde rechazar sin mas el presente agravio.”
Sobre forma de pago: “Corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014.”
- Disidencias: No hubo voto discordante; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.
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