ALEGRE, DIEGO DAVID c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionales por parte del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 2/2/2026, rechazó el agravio de la demandada y confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Diego David Alegre (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Incidente relativo a la regulación de honorarios profesionales (regulación practicada por el Juez Federal N°3 de Córdoba el 2/2/2026 que fijó 13,19 UMA / $981.019,44 para el apoderado de la parte actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 2 de febrero de 2026; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora en 5 UMA por las labores en el incidente y en el 35% de lo fijado en primera instancia por las tareas en Alzada. No se regulan honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.
- En segundo lugar, cabe destacar que el a quo fijó la base económica en $6.857.290,18, equivalente a 80,70 UMA, conforme Resolución 3160/2025 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fija el valor UMA en $84.963. Dicho monto está integrado por el capital reclamado, actualizado de acuerdo a la tasa activa promedio del Banco Central de la República Argentina a la fecha de la regulación, y los intereses contenidos en la planilla aprobada en autos. Comparto lo decidido por el Juez de Grado en torno a este punto. Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 27.423, corresponde aplicar específicamente la tercera escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria hasta 90 UMA, cuyo porcentaje de regulación oscila entre el 18% y el 24%... En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423 por el magistrado de grado equivalente a 24,85 UMA se ubica por fuera de los parámetros legales. Sin embargo, dado que en el presente la regulación de estipendios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, y no así por la parte accionante, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la demandada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente (art. 277 CPCCN)."
"VI.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba de fecha 2 de febrero de 2026. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios al representante legal de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandate, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 27.423."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos votó por confirmar y expuso los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Graciela S. Montesi adhirió "en idéntico sentido". No hubo disidencia.
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