CANDOTTI, CARLOS HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron suplementos ligados a las Fuerzas Armadas y Seguridad y disputaron la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios y fijó costas a la recurrente, sosteniendo que el juez de grado aplicó correctamente las normas arancelarias vigentes y los parámetros de cálculo.
¿Quién es el actor?
CANDOTTI, Carlos Horacio y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.A.
- Objeto de la demanda: incidente relativo a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora (Dr. Félix Eduardo Juárez) derivados de la acción por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; regulación en primera, segunda y tercera etapa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 18 de agosto de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa; se fijaron los honorarios del Dr. Félix Juárez por actuación ante la Alzada en cinco (5) UMA conforme Ley N° 27.423; no se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tras un pormenorizado estudio de la causa, comparte este Juzgador el método de cálculo utilizado por el A quo a fines obtener la Base Regulatoria que tuvo en cuenta a los fines de la estimación solicitada en autos. En efecto, tiene dicho éste Tribunal que en aquellos casos -como el presente
- donde la regulación de honorarios deba ser efectuada conforme a ambas disposiciones arancelarias (esto es Ley N° 21.839 y Ley N° 27.423, atento a la fecha en la cual fueron realizadas las tareas profesionales) corresponde arribar a una única base regulatoria que refleje el contenido económico del pleito actualizado a la fecha de la regulación, para recién luego calcular sobre dicha base los porcentajes respectivos según la etapa procesal y la ley arancelaria vigente en dicha oportunidad, procedimiento que se ha sido llevado a cabo correctamente por el Magistrado de la instancia de grado."
"Así, revisados los cálculos de rigor, surge de las constancias de la causa que mediante resolutorio hoy cuestionado se estimó en concepto de honorarios por la labor profesional desplegada en la primera etapa del proceso, por el doctor Félix Juárez, en un tercio del porcentaje mínimo previsto por el art. 7, esto es un 3,66% (11% del monto del juicio dividido en 3 etapas) con más el 40 % por el doble carácter, lo cual totaliza un 5,12%, resultando ello ajustado a derecho."
"Dicho importe se ubica en la quinta escala del artículo 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 151 UMA a 450 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 20% del monto del juicio... En consecuencia, analizada la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 66,22 UMA, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, se advierte que el monto regulado está por debajo del mínimo establecido por la ley arancelaria, por lo que -en este caso concreto
- ... corresponde, en el caso puntual, confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
- Costas y honorarios en alzada: costas impuestas a la recurrente; honorarios del Dr. Félix Juárez ante esta Alzada fijados en cinco (5) UMA; no regulación de honorarios al letrado de la parte demandada por ser a sueldo de su mandante.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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