MURUA, GERARDO RAUL c/ EN. MIN DE SEG. PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La parte demandada apeló la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal N°3. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de 02/02/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 1,5 UMA por la Alzada y 35% de la regulación de primera instancia para las etapas pendientes.
¿Quién es el actor?
MURUA, GERARDO RAUL.
¿A quién se demanda?
EN. MIN DE SEG. PFA y otro (parte demandada representada por Dr. Carlos Daniel Lencinas).
- Objeto de la demanda: expediente por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; litigio incidental sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 02/02/2026 dictado por el Juzgado Federal N°3 en todos sus términos impugnados; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por la Alzada en 1,5 UMA y fijó los honorarios por las etapas pendientes en el 35% de la regulación de primera instancia conforme art. 30 Ley 27.423; no correspondió regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "El art. 7 de la Ley 21.839 establece que: 'los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso'."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta la base económica del presente proceso que asciende a la suma de pesos $ 3.426.221,17 y que los honorarios profesionales por la labor profesional desplegada en la primera etapa del proceso fueron estimados en $ 175.765,14 equivalente al 5,13 % del monto del proceso por todo concepto, resulta como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en dichas etapas por la doctora Irene Liliana Ortega."
3) "De allí, surge que la regulación practicada por el Juez de primera instancia resulta por debajo del mínimo legal. Sin embargo, vemos que en este caso el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, por lo que resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
4) "Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 1era. parte del CPCCN). Regulando los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de 1,5 UMA (art. 16 Ley 27423), sin que corresponda regular honorarios al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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