NARDUCCI, ALICIA ISABEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de derecho contra AFIP por retenciones sobre haberes; la Cámara modificó parcialmente la resolución de grado y ordenó que las sumas a reintegrar devenguen intereses desde que cada una fue retenida y hasta su efectivo pago. Además impuso las costas de Alzada a cargo de la apelación y reguló honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Narducci, Alicia Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho reclamando el reintegro de sumas retenidas (cuestión vinculada al Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones según contexto del expediente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 18/03/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y ordenó que "las sumas que se deben reintegrar al accionante devengarán intereses desde que cada una es retenida y hasta su efectivo pago". Asimismo impuso las costas de Alzada por falta de contradictorio, reguló los honorarios del abogado del actor en el 35% de lo previamente regulado y recordó al juzgado de primera instancia sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ahora bien, en relación a partir de cuándo corresponden los intereses, es dable destacar lo dispuesto en sentencia plenaria de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en autos 'VALLES, RAMÓN ADOLFO c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (FCB N° 39540/2022). En dicho fallo, se determinó que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida, modificando así en este punto la sentencia apelada."
"IV.
- Las costas de la Alzada se imponen por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° pfo. del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la parte accionante, en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423), no haciendo lo propio respecto a la representación jurídica de la demandada atento a su inactividad en la instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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