GUERRERO, MARIA FLORENCIA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó suplementos por Fuerzas Armadas y de Seguridad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y condenó en costas a la demandada, regulando los honorarios de la profesional de la actora en 3 UMA.
¿Quién es el actor?
GUERRERO, MARIA FLORENCIA (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo en autos caratulados "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"; en el incidente se discutió la regulación de honorarios de la abogada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en tres (3) UMA, sin regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N°27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos tres millones nueve mil novecientos setenta y cinco con once centavos ($3.009.975,11) lo que equivale a 35,42 UMA (conforme resolución 3160/26). En su mérito, computar sobre el monto de 15 UMA el máximo de la primera escala (33%), lo que da un total de 4,95 UMA. Sobre el excedente (20,42 UMA) el mínimo de la segunda escala (20%), lo que arroja el monto de 4,08 y el máximo (26%) equivale a 5,30 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 9,03 y 10,25 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 12,64 y máxima de 14,36 UMA."
"Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales fijados en la cantidad de 10,9 UMA, ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"las mismas se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene L. Ortega, por su actuación en el presente incidente, en cinco (3) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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