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BEROLA, LORENA MARINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamó diferencias salariales por reencasillamiento en Grupo 17 desde noviembre de 2015; la demanda fue rechazada por falta de agotamiento de la vía administrativa y por no haberse interpuesto el recurso jerárquico en tiempo. El Juzgado Federal de Córdoba 1 rechazó la acción, impuso costas a la actora y diferió la regulación de honorarios.

Diferencias salariales Reencasillamiento Agotamiento de la via administrativa Recurso jerarquico Afip Grupo 17 Prescripcion (alegada por demandada) Costas Honorarios Juzgado federal de cordoba 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Lorena Marina Berola. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) — Dirección General Impositiva. Objeto: Reconocimiento y pago de diferencias salariales derivadas del encuadramiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015 hasta la resolución de reescalafonamiento DI-2022-126-E-AFIP-AFIP (08/07/2022), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos por no haberse acreditado el agotamiento de la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo (no se interpuso recurso jerárquico contra la Disposición DI-2022-126-E-AFIP-AFIP dentro del plazo de 15 días hábiles), se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que, en octubre de 2020, la actora formuló un reclamo administrativo colectivo solicitando la reubicación retroactiva en el Grupo 17 y el pago de las diferencias salariales correspondientes. Posteriormente, con fecha 11/11/2021, se presentó pronto despacho, lo que derivó en la celebración del Acta Acuerdo N° 12 de fecha 01/07/2022. En virtud de dicho acuerdo, con fecha 08/07/2022 se dictó la Disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP, mediante la cual se asignó a la actora -entre otros agentes
- el Grupo 17 con vigencia a partir del 01/07/2022, siendo notificada el 12/07/2022, a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP-SARHA-. Y, con fecha 03/02/2023, la Sra. Berola presentó la demanda judicial de autos. Del análisis de la prueba, resulta necesario aclarar que la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, es el acto administrativo que resuelve el pedido de reubicación escalafonaria solicitada mediante presentación colectiva de fecha octubre de 2020. Sin embargo, no surge de autos, constancia alguna que acredite que la actora haya interpuesto recurso jerárquico contra dicho acto dispositivo N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, a fin de cuestionar la falta de reconocimiento retroactivo al 01/04/2010, conforme lo previsto en el art. 89 del Decreto N° 1759/72 y el art. 23 de la LNPA. En tales condiciones, no puede tenerse por acreditado que la actora haya agotado la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo que ahora pretende someter a revisión judicial." "Analizada la causa, se concluye que la actora, al no haber interpuesto el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, no cumplió con los presupuestos procesales que necesariamente se deben satisfacer para que el acto administrativo “cause estado” y pueda ser impugnado judicialmente. En tales condiciones, la pretensión deducida en autos no se encuentra precedida de una adecuada habilitación de la instancia judicial, en tanto no se verifica el agotamiento de la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo, lo que torna formalmente inadmisible la acción intentada."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.

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