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TORRES, SILVIA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamó diferencias salariales por reencasillamiento en Grupo 17 y pago retroactivo desde noviembre de 2015. El Juzgado Federal rechazó la demanda por indebida habilitación de la instancia judicial al no haberse agotado la vía administrativa (falta de interposición del recurso jerárquico dentro del plazo), e impuso costas a la actora.

Diferencias salariales Reencasillamiento Grupo 17 Agotamiento de la via administrativa Recurso jerarquico Inadmisibilidad Afip Costas Honorarios Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Susana Torres.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de diferencias salariales por reencasillamiento en el Grupo 17 desde noviembre de 2015 hasta la fecha de reconocimiento (Disposición DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de 08/07/2022), con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el agotamiento de la vía administrativa (no se interpuso recurso jerárquico contra la Disposición DI-2022-126-E-AFIP-AFIP dentro del plazo de 15 días hábiles), y se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios y se recordó a los profesionales el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de dicho acuerdo, con fecha 08/07/2022 se dictó la Disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP, mediante la cual se asignó a la actora -entre otros agentes
- el Grupo 17 con vigencia a partir del 01/07/2022, siendo notificada el 12/07/2022, a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP-SARHA-. Y, con fecha 23/10/2023, la Sra. Torres presentó la demanda judicial de autos. Del análisis de la prueba, resulta necesario aclarar que la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, es el acto administrativo que resuelve el pedido de reubicación escalafonaria solicitada mediante presentación colectiva de fecha octubre de 2020. Sin embargo, no surge de autos, constancia alguna que acredite que la actora haya interpuesto recurso jerárquico contra dicho acto dispositivo N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, a fin de cuestionar la falta de reconocimiento retroactivo al 01/04/2010, conforme lo previsto en el art. 89 del Decreto N° 1759/72 y el art. 23 de la LNPA. En tales condiciones, no puede tenerse por acreditado que la actora haya agotado la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo que ahora pretende someter a revisión judicial." "Analizada la causa, se concluye que la actora, al no haber interpuesto el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de notificada la disposición N° DI-2022-126-E-AFIP-AFIP de fecha 08/07/2022, no cumplió con los presupuestos procesales que necesariamente se deben satisfacer para que el acto administrativo 'cause estado' y pueda ser impugnado judicialmente. En tales condiciones, la pretensión deducida en autos no se encuentra precedida de una adecuada habilitación de la instancia judicial, en tanto no se verifica el agotamiento de la vía administrativa respecto del objeto concreto del reclamo, lo que torna formalmente inadmisible la acción intentada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez interviniente.

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