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SCHROH, ANGEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor la redeterminación del haber previsional y la movilidad del mismo con sus retroactivos. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y movilidad trimestral del haber, declaró prescritas las diferencias anteriores al 4/7/2023 y ordenó el pago de retroactividades con intereses en el plazo legal.

Schroh Anses Redeterminacion de haber Movilidad trimestral Pbu Pc/pap Prescripcion (4/7/2023) Ipc Villanustre Padilla.


¿Quién es el actor?

Ángel Ruben Schroh.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la redeterminación del haber previsional (PBU y PC/PAP), el reajuste de remuneraciones computables para el cálculo del haber (con actualización mediante ISBIC propuesta por el actor), la movilidad del haber y el pago de las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron topes legalmente previstos y se planteó inconstitucionalidad de normas (arts. 14 Res. 6/09, art. 26 Ley 24.241, y art. 9 inc. 2 y 3 Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Schroh y se ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior ajuste por movilidad con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar, además, a la excepción de prescripción opuesta por la ANSES (declarándose prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 4/7/2023); se dejó presente en la liquidación lo dispuesto respecto de topes y se ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando, de corresponder, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral desde la fecha de adquisición y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 4/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 4/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "El nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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