FERNANDEZ, DANIEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo de jubilado por reajuste y movilidad del haber previsional. El Juzgado Federal Nº1 hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber y el pago de retroactividades con intereses, aplicando los límites de Villanustre y Padilla y haciendo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior al 23/5/2023.
¿Quién es el actor?
Daniel Mario Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional (redeterminación de la PBU y PC/PAP), con pago de retroactivos, intereses y costas; impugnación de topes y de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Daniel Mario Fernández y se ordenó el reajuste por movilidad del haber previsional conforme las pautas de los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES (declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/5/2023); se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."
"4to.) Sin perjuicio del alcance de los efectos de la cosa juzgada reconocida en autos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN “Actis Caporale”, en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB “Galone” Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y “Pando” Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020)."
"6to.) Con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 23/5/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/5/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de instancia de primera instancia dictada por el juez actuante.
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