FLORES, ALBERTO IGNACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los considerandos, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas art. 7.2 Ley 24.463, arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la Ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los sumas retroactivas y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Alberto Ignacio Flores (con patrocinio del Dr. Jaime María Hernández).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan cálculos y gravan los retroactivos; petición de que ANSES determine el haber inicial y practique las liquidaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a lo explicitado en los considerandos, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y del artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Alberto Ignacio Flores en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463."
"Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
Sobre índices y topes: el tribunal se adhiere a la doctrina de la CSJN (cfr. Elifff, Barrios, Sánchez, Quiroga) y ordena que, si corresponde, se apliquen los índices y se excluyan topes cuando su aplicación genere quitas superiores al 15% (confiscatoriedad), debiéndose confeccionar la planilla de liquidación con columnas que exhiban el porcentaje de quita por aplicación del tope declarado inconstitucional.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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