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GAITAN, OSCAR MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado el reajuste del haber previsional y la correspondiente retroactividad. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme índices y pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas de movilidad y topes impositivos y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Liquidacion retroactiva Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc/indice salarios basicos Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Costas


¿Quién es el actor?

Oscar Manuel Gaitan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad y topes/imposición.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del Sr. Gaitan, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presente la liquidación en autos; se impuso la tasa de interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes): 1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad." 2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 4) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 19/07/2018, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada."
- Votos en disidencia: no se registra en autos voto en disidencia; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.

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