ARCA c/ PEDERSEN LAURA EDITH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Pedersen Laura Edith por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró perdida la oportunidad procesal del ejecutado y sentenció la causa a REMATE, ordenando continuar la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado de $6.561.125,20 más intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Pedersen Laura Edith.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $6.561.125,2 (más intereses, gastos y costas) y orden de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el ejecutado no opuso excepción legítima en término y se le dio por perdido el derecho dejado de usar; en consecuencia, se SENTENCIÓ la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga el íntegro pago del capital reclamado de $ 6.561.125,2, sus intereses, gastos y costas. Se remitió la regulación de honorarios al procedimiento legal aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PEDERSEN LAURA EDITH-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6561125.2, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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