ARCA c/ XIONG MEIQUN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecutora fiscal promovida por el Fisco Nacional contra Xiong Meiqun por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró procedente la ejecución, ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta que la actora ARCA cobre íntegro el capital reclamado de $18.815.952,84, intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
XIONG MEIQUN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $18.815.952,84 más intereses, gastos y costas; petición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $18.815.952,84, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios se tramite según la ley 11.683 y normativa de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -XIONG MEIQUN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 18815952.84, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; resolución dictada por el Juez Federal W. López Da Silva en primera instancia.
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