ARCA c/ LARSEN HECTOR ATILIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/Ex-AFIP) contra Larsen Héctor Atilio por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa para REMATE y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $7.615.872,02, más intereses, gastos y costas, aplicando el procedimiento de regulación de honorarios previsto y apercibiendo conforme al art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
LARSEN HECTOR ATILIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria reclamada por ARCA por capital de $7.615.872,02, más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA logre el pago íntegro del capital reclamado de $7.615.872,02, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó proceder conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPC y CCN, se remitió la regulación de honorarios al procedimiento de la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registrará y notificará por Secretaría a la actora, quedando ésta a cargo de notificar a la contraria; publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LARSEN HECTOR ATILIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 7615872.02, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No registra disidencias en el texto.
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