VILLALVA, ELENA CLEMENTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y liquidación de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153, declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.463, 27.609 y 20.628, e indicó la tasa de interés y exención de Ganancias para los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elena Clementina Villalva, representada por el Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodrigo Daniel Burgos.
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de las diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la Ley 24.463; art. 24 Ley 24.241; cuestionamiento de la fórmula de movilidad Ley 27.609; exención de retención del Impuesto a las Ganancias, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la Ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609, el art. 21 de la Ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años... En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente... la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...' Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..."
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN..."
3) "Que en relación a la imposición de costas... será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es dictada por el Juez de primera instancia como se transcribió.
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