BIAGIOLI, GRACIELA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan actualizaciones y topes. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las retroactividades con intereses según la Tasa Pasiva Promedio, y declaró inconstitucionales diversas normas impositivas y de movilidad, eximiendo de Ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Graciela Elena Biagioli (por intermedio de su letrado Dr. Gabriel Omar Mongi).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de las diferencias retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con cálculo, topes y movilidad (entre ellas arts. de la ley 24.241, 24.463, 20.628, 27.609, etc.).
Decisión: Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; que la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance respecto del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Graciela Elena Biagioli en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (bloque resolutorio).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio...' sentencia de fecha 21/08/2013." (considerando 4).
"A fin de reparar el perjuicio ocasionado al actor, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial del jubilado, teniendo en cuenta las categorías a que el mismo aportó debidamente actualizadas hasta la fecha de la adquisición del derecho." (considerando 6).
"Finalmente declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y dispone que la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero del 2002 y hasta el 31, de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salario nivel general , elaborado por el instituto Nacional de estadísticas y censos." (considerando 10).
"Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... 'Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo..." (considerando 16).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión aquí consignada es la resuelta por el juez de primera instancia.
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