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VALENZUELA, VICENTA ELBA c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó suplementos por zona en el marco de prestaciones al personal de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara concedió el recurso extraordinario y lo eleva a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, descartando su admisión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Valenzuela Suplemento por zona Decreto 380/2017 Ley 21.965 Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Gravedad institucional Corte suprema Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

VALENZUELA, VICENTA ELBA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos para fuerzas armadas y de seguridad (Suplemento por Zona).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y lo eleva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48; a su vez, desestimó la admisión del recurso por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): II.
- "Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir, un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos 303:1108). Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión de los remedios intentados, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que las codemandadas fundan, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48." III.
- "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)." IV.
- "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria. De allí, que los argumentos ensayados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales, que tornen admisible la causal invocada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos (Navarro, Avalos y Montesi) adhieren al mismo sentido.

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