HUANHUAYO ALANYA, SAUL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por actuaciones migratorias. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la declinatoria del defensor oficial y declaró incompetente al tribunal de grado, remitiendo la causa al Juzgado Federal de origen y sin imponer costas por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
HUANHUAYO ALANYA, Saúl.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución administrativa en materia migratoria (Recurso Directo a Juzgado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la declinatoria interpuesta por el Defensor Oficial Dr. Jorge Perano; la Cámara declaró su incompetencia en razón del grado para entender en el recurso, ordenó remitir la causa al Juzgado de origen declarándolo competente y dispuso no imponer costas por falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, a tal fin se advierte que interpuesto el Recurso Directo Judicial con fecha 27/10/2025, el Sr. Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba emite, con fecha 28/10/2025 el siguiente proveído: 'Por recibido. Atento a la entrada en vigencia del Decreto N° 366/2025, el que en su Art. 24 ordena la sustitución del Art. 77 de la Ley de Migraciones N° 25.871, y norma que “El recurso judicial deberá ser interpuesto ante….las Cámaras Federales con asiento en las provincias….”, remítase a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para su tramitación'."
"Al expresar los motivos de su pedido, el Sr. Defensor Oficial manifiesta que el propio DNU 366/2025 en su artículo 31 señala: 'Artículo 98.
- Serán competentes para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior del país hasta tanto se cree un fuero específico en materia migratoria'. Afirma que la intervención de esta Cámara como única instancia veda la posibilidad de contar con una instancia de revisión violando, como consecuencia de ello, el derecho al doble conforme."
"Conforme al marco jurídico reseñado, no se advierte que a través del DNU N° 366/2025 se haya modificado la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, para entender en lo dispuesto por el Título V de la ley de migraciones. Si bien los artículos 76 y 77 de ley migratoria prevén un recurso directo ante la Cámara, el artículo 98 de dicho cuerpo legal mantiene, en términos claros, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, 'para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley' (texto según DNU N° 366/2025). Frente a ello, corresponde señalar que esta última disposición ... impide atribuir competencia a este Tribunal por vía excepcional en el presente recurso. Como consecuencia de ello, corresponde disponer la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia que resulte competente."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría unánime en la Sala A; la Dra. Graciela S. Montesi expuso los fundamentos y el Dr. Eduardo Ávalos adhirió "en idéntico sentido". No existen votos en disidencia.
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