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LA NUEVA ESPERANZA S.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora impugnó la declaración de caducidad de instancia dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de caducidad, imponiendo las costas a la actora y recordando al juzgado de grado sus obligaciones respecto de la verificación de la Tasa de Justicia.

Caducidad de instancia Pericia Inactividad procesal Tasa de justicia Costas Confirmacion de sentencia Camara federal de cordoba Acceso a la justicia Cpccn art. 310 Ley 23.898


¿Quién es el actor?

LA NUEVA ESPERANZA S.A. (representada por Dr. José David Nayi).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: continuación de trámite de autos en que se solicitaba la práctica de una pericia (remisión de oficio al Colegio de Agrimensores) y se discutía la procedencia de la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 14/10/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que declaró la caducidad de la instancia; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios; además se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “...La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso....”(Kielmanovich Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo I, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires 2006, pág. 558). 2) “Del texto legal se desprende que la figura en análisis tiene por objetivo, por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución y en segundo término, lograr ‘seguridad jurídica’ siendo la misma imposible de alcanzar en un proceso abierto ‘in eternum’.” 3) “Fue el propio actor quien solicitó el libramiento de oficios el 29/8/2024, lo cual el Tribunal proveyó con inmediatez el día 30/8/2024, el que recién fue diligenciado -digitalmente
- por el interesado el día 12/8/2025, casi un año después de que fuera dispuesto por el Tribunal, sin que medie motivo o causa que exceptúe al actor del plazo previsto en el plexo normativo... Luego de verificar los requisitos antes apuntados: transcurso del plazo legal exigido, inactividad de la parte interesada en el proceso y no existiendo acto pendiente del Tribunal, considero que es procedente la declaración de caducidad dispuesta por el señor Juez de grado en estas actuaciones.”
- Votos relevantes: la Dra. Graciela S. Montesi emitió el voto preopinante que razonó la procedencia de la caducidad por inactividad y concluyó por confirmar la resolución; el Dr. Eduardo Ávalos adhirió en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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