SCHCOLNIK INGLESI, VICTORIA c/ RUBIAL, DANIEL JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y reclamó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó la sentencia de grado: elevó montos por incapacidad psicofísica, kinesiología, gastos y daño moral; redujo la partida por tratamientos psicológicos a $780.000; fijó la modalidad de intereses y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Victoria Schcolnik Inglesi.
¿A quién se demanda?
Daniel José Rubial y Galeno Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros kinesiológicos y psicológicos, gastos varios, daño moral, daños al vehículo, privación de uso, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se elevan las indemnizaciones a $18.500.000 (incapacidad psicofísica), $700.000 (tratamiento kinesiológico futuro), $60.000 (gastos varios) y $10.000.000 (daño moral); se reduce la suma destinada a tratamientos psicológicos futuros a $780.000; se fija la aplicación de intereses conforme al considerando IV (interés puro 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces la tasa activa del BNA para algunas partidas, con particularidades señaladas); se confirma en lo demás; costas de Alzada en los términos del considerando VI; difiérense honorarios hasta la aprobación de liquidación definitiva; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En orden a ello, considero que las sumas otorgadas a favor Paola Fabiana Amaya resultan reducidas, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su elevación a la suma de $18.500.000 a fin de responder a la incapacidad psicofísica (art. 165 CPCCN)."
"Teniendo en cuenta lo expresado por los expertos en su dictamen y al valor probatorio que se otorgó a los mismos, considero que corresponde admitir los tratamientos sugeridos. Y, en cuanto al monto fijado, entiendo que las sumas fijadas para resarcir el tratamiento psicológico sugerido resultan elevadas, por lo que propondré al acuerdo su reducción a la suma de $780.000 y las correspondientes a las sesiones de kinesiología, resultar reducidas, por lo que propondré al acuerdo su elevación a la suma de $700.000 (art. 165 CPCCN)."
"En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días. Ello con excepción de los rubros concedidos en concepto de daños materiales respecto del cual habré de disponer que devenguen interés a la tasa pura del 8% desde el hecho hasta el informe pericial (29/07/2024) y desde allí en adelante a la mentada tasa activa, toda vez que se tratan de montos cristalizados a esas fechas."
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Fajre y Dra. Sorini) adhieren al mismo sentido; Dr. Li Rosi no intervino por licencia. No existen votos en disidencia.
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