LOPEZ PERAZA, LUIS BELTRAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Luis Beltrán López Peraza. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento, con remisión de la decisión a Migraciones, el Registro Nacional de las Personas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actor: LOPEZ PERAZA, LUIS BELTRAN (peticionario). Demandado: Estado nacional / autoridades competentes en materia de nacionalidad (representadas por notificaciones al Sr. Fiscal Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la petición y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Luis Beltrán López Peraza, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrar y notificar a las autoridades indicadas y entregar las actuaciones al peticionario; el trámite fue declarado exento de tasa. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." y "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LUIS BELTRAN LOPEZ PERAZA... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." Además: "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." No constan votos en disidencia.
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