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PEREZ, MARIA BELEN c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La amparista solicitó medida cautelar para que la obra social cubra su tratamiento en el Hospital Británico. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a GALENO Argentina SA garantizar la continuidad y la cobertura al 100% hasta la sentencia definitiva.

Amparo de salud Medida cautelar Obra social Cobertura Hospital britanico Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Galeno argentina sa Afiliada Continuidad de tratamiento


¿Quién es el actor?

P. M. B. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación — GALENO ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar en amparo de salud para que la obra social continúe cubriendo el tratamiento médico de la actora en el Hospital Británico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Obra Social GALENO Argentina SA que, en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios para garantizar la continuidad y la cobertura del tratamiento que requiere la amparista en el Hospital Británico al 100%, desde la presente y hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que corresponde puntualizar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado 'peligro en la demora' (conf. Podetti, J.R. 'Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral' Tratado de las Medidas Cautelares Tº IV, págs. 69 y ss.)." "Asimismo, en esta materia, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf. C.S.J.N., Fallos: 320:1093, 320:2567; CNCCFed., Sala III, causa n° 11.223/95)." "Que, en la causa se encuentra acreditado -con la documental aportada en la demanda
- que la amparista, es afiliada a la obra social demandada y se encontraba en tratamiento en el HOSPITAL BRITÁNICO por su delicado cuadro de salud." "Que, las circunstancias apuntadas acreditan en forma suficiente el peligro en la demora, ... que en el caso se verifica en la indefinición sobre la cobertura médico-asistencial de la parte actora. Por todo lo expuesto, ... corresponde hacer lugar a la medida cautelar que se solicita." "Por lo expuesto, RESUELVO: Ordenar a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION GALENO ARGENTINA SA que, en el plazo de tres días, arbitre los medios necesarios para garantizar la continuidad y la cobertura del tratamiento de salud que requiere la amparista en el HOSPITAL BRITÁNICO al 100%, desde la presente y hasta el dictado de la sentencia definitiva de la causa." (No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez de 1ª Instancia según se indica.)

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