FINELLA, LUCAS NATANAEL c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para afiliación a obra social y rechazo de cobro por preexistencia. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a MEDICUS SA afiliar al amparista cobrando el arancel regular sin diferencial por preexistencia hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud autorice eventual cuota diferencial.
¿Quién es el actor?
F. L. N. (amparista).
¿A quién se demanda?
MEDICUS SA.
- Objeto de la demanda: Se solicita la afiliación a MEDICUS SA y la cobertura médico-asistencial sin el cobro de cuota diferencial por enfermedad preexistente; petición de medida cautelar para obtener afiliación y cobertura inmediata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada. MEDICUS SA deberá afiliar al amparista con el arancel regular del plan elegido y sin cobrar diferencial alguno por preexistencia, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud autorice la cuota diferencial que corresponda, quedando a cargo de la accionada iniciar el trámite ante la SSSALUD.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que corresponde puntualizar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado 'peligro en la demora' (conf. Podetti, J.R. 'Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral' -Tratado de las Medidas Cautelares
- Tº IV, págs. 69 y ss.)."
"Asimismo, en esta materia, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf. C.S.J.N., Fallos: 320:1093, 320:2567; CNCCFed., Sala III, causa n° 11.223/95)."
"Por lo expuesto y encontrándose reunidos los presupuestos habilitantes de su dictado, previa caución juratoria que se entiende por prestada con la suscripción del escrito de inicio, corresponde decretar la medida cautelar solicitada atento hallarse en juego el derecho a la salud del amparista de raigambre constitucional."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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