GLOGER, LEONORA GERTRUDIS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por restitución de afiliación al Plan 210 de OSDE tras jubilación. El Juzgado rechazó la acción de amparo por oposición a la conducta previa de la actora y aplicación de la doctrina de los actos propios, imponiendo costas y regulando honorarios periciales en 6 UMAS ($554.892).
¿Quién es el actor?
G, L G (parte actora).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene restablecer la condición de beneficiaria obligatoria de la actora en el Plan 210 junto a su cónyuge, en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo promovida por la actora; se impusieron las costas a la actora; se reguló los honorarios del perito contador en 6 UMAS (equivalente a $554.892 al día de la fecha) y se diferió la regulación de honorarios de los demás profesionales hasta que la resolución quede firme o se peticione lo contrario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que así como ha quedado planteada la litis, teniendo en cuenta los planteos efectuados por cada una de las partes, la cuestión se halla limitada a resolver si procede la solicitud de la parte actora de permanecer como afiliada de la demandada tras la obtención del beneficio jubilatorio."
"Que en el caso particular, la parte actora obtiene el beneficio jubilatorio en marzo de 2010 y una vez finalizada la relación con su empleador y en consecuencia la derivación de los aportes hacia OSDEC, decide afiliarse a la demandada voluntariamente en calidad de socio directo, de conformidad con los términos de lo dispuesto por la Ley 26.682, mediante una relación contractual privada, reconociéndole su antiguedad."
"Que del relato efectuado en el escrito de inicio y la prueba recolectada, se advierte que la presente acción resulta contradictoria con la mencionada afiliación directa, la que fue consentida durante un largo tiempo. Así lo ha entendido la Excma. Cámara del fuero al decidir que la acción promovida resulta contradictoria al haber consentido la contratación directa con la empresa de medicina prepaga y disponer el rechazo de la acción impetrada por aplicación de la doctrina de los actos propios según la cual 'no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta (...) pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever' (Fallos: 321:221 y 2530,325:2935, 329:5793 y 330:1927, entre otros y CNFeed. Civ y Com., Sala I, causa 3356/2019 del 28.04.21)."
"Lo expuesto resulta suficiente para el rechazo de la acción. Ello así pues la pretensión ahora ejercida resulta extemporánea y no se compadece con el accionar anterior de la afiliada. A ello cabe agregar que el acogimiento de la acción implicaría resolver el contrato que la parte actora celebró con posterioridad, y obligar a la demandada a cumplir con obligaciones en términos contradictorios con los que las partes libremente pactaron (arts. 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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