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IUVARO, MARINA ALEJANDRA c/ HOSPITAL BRITANICO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura y afiliación a obra social para jubilada; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y se ordenó al Hospital Británico mantener la afiliación en las mismas condiciones hasta sentencia, disponiéndose además oficiar a ANSES para la transferencia de aportes. La decisión se funda en la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora por la afectación del bien tutela de la salud.

Amparo Medida cautelar No innovar Afiliacion Obra social Jubilados Anses Transferencia de aportes Hospital britanico Peligro en la demora


¿Quién es el actor?

la actora (beneficiaria jubilada/pensionada; identificada como amparista).

¿A quién se demanda?

HOSPITAL BRITANICO (obra social demandada).
- Objeto de la demanda: medida cautelar para que se mantenga la afiliación de la actora a la obra social y asegurar la continuidad de la prestación médico asistencial, y que los aportes de la jubilación se transfieran a la obra social correspondiente (no al PAMI).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. Se ordenó al HOSPITAL BRITANICO que mantenga a la amparista la afiliación en las mismas condiciones que tenía hasta la actualidad hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados. Asimismo se ordenó oficiar a la ANSES, conforme art. 400 del CPCCN, para que proceda a la transferencia de los aportes dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido y que ANSES a su vez transfiera al HOSPITAL BRITANICO dentro de los diez días corridos. Se advirtió que el actor deberá abonar las diferencias entre los aportes y el valor de la cuota del plan correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a los términos peticionados en la demanda respecto de la medida cautelar solicitada, ponderando los extremos invocados, lo que surge de la documentación aportada y la respuesta de la demandada, considero que se encuentra suficientemente acreditada, en el caso, la concurrencia de los dos presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares, cuales son, la verosimilitud del derecho invocado, entendida como la mera posibilidad de que éste exista, y el peligro en la demora, es decir, que para el caso en que no fuere dispuesta la medida sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transforme en tardío el derecho invocado (cfr. CNCiv y ComFed., Sala III, causa 6227/99 del 16-11 -99; Sala I, causa 14152/94 del 27-10-94, entre muchas otras)." "Por ello, y encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales, que la actora no ejerció la opción de recibir la atención del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Pensionados y la negativa de la obra social demandada al pedido de la accionante a continuar como afiliada –comprendida dentro del art. 8, inc. b) de la ley 23.660-, cabe concluir que corresponde disponer la cautelar peticionada, toda vez que dicho valor merece ser protegido preventivamente hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo (cfr.CCFed, Sala I, causa 30.317/95 del 18.7.95 y sus citas; Sala II, causa 2090/11 del 10.8.2011; Sala III, causas 2059/97 del 3.6.97 y 15.757/95 del 12.5.95)." "En consecuencia, con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por el actor jubilado lleguen a la Obra Social demandada y no sean derivados al PAMI, en primera instancia, se deberá oficiar –conforme art. 400 del CPCCN
- a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido, quien a su vez, los deberá transferir al HOSPITAL BRITANICO dentro de los diez días corridos."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el proveído. Fechas relevantes: firmado 20/05/2026; alta en sistema 14/08/2026.

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