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MIRO, GRACIELA SOLEDAD BEATRIZ c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación en institución geriátrica solicitado por la actora a la obra social demandada. El Juzgado ordenó a la demandada en 48 horas arbitrar los medios para cubrir la internación de la amparada en la INTITUCIÓN GERIÁTRICA DEL ROSARIO conforme indicación médica y las pautas fijadas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Amparo Internacion Institucion geriatrica Ley 24.901 Cud Medida cautelar Cobertura de obra social Resolucion 1685/2012 35% dependencia Salud del adulto mayor


¿Quién es el actor?

la actora/amparista (persona mayor con CUD vigente; se alude a "la amparada" o "el actor" en la demanda).

¿A quién se demanda?

la demandada (entidad prestadora/obra social; no se consigna nombre específico en el texto).
- Objeto de la demanda: petición de cobertura integral y urgente de la internación de la amparada en la Institución Geriátrica del Rosario, por razones de salud, con fundamento en la ley 24.901 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la demandada, en el plazo de dos (2) días o el menor que resulte, que arbitre los medios necesarios para cubrir la internación de la amparada en la Institución Geriátrica del Rosario, tal como lo indica su médica tratante, con las pautas fijadas en la resolución y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la naturaleza del derecho cuya protección se pretende –que compromete la salud e integridad física del amparista (confr. Fallos: 302:1284) resulta reconocido por la Constitución Nacional –art. 75 inc.22
- y los Pactos Internacionales (art. 25 inc.1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12 inc.2° ap. d) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CNCCFed., Sala I, causa 1977 del 29/2/96; 22.354 del 2/6 /95; Sala II, causa 5954/04 del 9/7/04 y sus citas)." "II) Que siguiendo estas premisas, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados con la afiliación del nombrado a la demandada, con las constancias médicas en la que se prescribe la necesidad de su internación atento su estado de salud. Asimismo la ampara cuenta cn CUD vigente." "III) Que como es sabido, la ley 24.901 –de aplicación al caso por revestir el actor la calidad de discapacitado conforme surge del certificado acompañado
- establece la cobertura integral de las necesidades y requerimientos y la máxima inclusión social de las personas con discapacidad (arts. 1, 2 y 6 de la ley citada) ... debiendo mantenerse la tutela más amplia ponderando los valores jurídicos en juego, pues en estos casos la intervención judicial debe priorizar por sobre intereses de orden patrimonial colectivos aquellos que cuentan con un mayor rango normativo, como lo son el derecho a la vida y a la preservación de la integridad psíquico-física, protegidos por los arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ..." "Por ese motivo, la actora goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901, debiendo mantenerse la tutela más amplia ponderando los valores jurídicos en juego..." "En cuanto al peligro en la demora, basta con señalar que la dolencia padecida explica por sí sola que el amparista necesita aquello que se reclama en resguardo de su salud, lo cual justifica adoptar una decisión que asegure su cumplimiento, hasta tanto se determine la procedencia del fondo del asunto." "la demandada deberá cubrir la suma mensual del arancel vigente según la Resolución 1685/2012 del Ministerio de Salud para Hogar Permanente con Centro de Día Categoría “A”, salvo que se acredite que dicho establecimiento revista otra categoría, con más el adicional del 35% de dependencia sobre el valor establecido por el Nomenclador (Anexo I, puntos 17 y 18 de la Resolución 4218/1999 ...), con las sucesivas actualizaciones de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad que disponga el Ministerio de Salud..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia que decide la medida cautelar.

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