MAZA RUIZ, JEAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Jean Carlos Maza Ruiz. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a Jean Carlos Maza Ruiz y ordenó la expedición del título y las comunicaciones administrativas correspondientes, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y al enrolamiento dentro de los doce meses.
¿Quién es el actor?
JEAN CARLOS MAZA RUIZ (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 (no se individualiza parte contraria específica).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Jean Carlos Maza Ruiz, DNI 95.944.771, nacido el 9/10/1978 en Bolívar, Anzoátegui, Venezuela, y se ordenó que se le extienda el título respectivo, con la condición de que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, notificándose a los registros y organismos correspondientes y librándose oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 25/06/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 7, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JEAN CARLOS MAZA RUIZ, D.N.I. Nº 95.944.771, nacido el 9 de octubre de 1978, en Bolivar, Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Narciso Rafael MAZA CARVAJAL (padre) y de Carmen Rosa RUIZ de MAZA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." (texto del expediente).
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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