ANDRADE ANTONIO DANIEL c/ SCARFONE ROLANDO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara Civil (Sala E) declaró nula la cláusula de exclusión de cobertura de la póliza y extendió la condena a Seguros Rivadavia, elevó la compensación por incapacidad a $1.000.000 y por daño moral a $500.000, e impuso intereses desde la fecha del hecho a la tasa activa del Banco de la Nación.
¿Quién es el actor?
Antonio Daniel Andrade.
- Demandados: Rolando José Scarfone / José y otros; codemandadas Mirta Silvia Lado y Marcela Fabiana Scarfone; citada en garantía Seguros Rivadavia.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; discusión sobre exclusión de cobertura de la póliza, cuantía de indemnizaciones (incapacidad sobreviniente y daño moral) y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la cláusula adicional contractual de exclusión de garantía (cláusula n° 76), ordenó que la condena se haga extensiva a la citada en garantía Seguros Rivadavia, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.000.000 y por daño moral a $500.000, dispuso que los montos de condena devenguen intereses desde el momento del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de recurso, e impuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Entiendo que el sistema de control judicial de legitimidad y equidad -que es menester realizar de las condiciones particulares del contrato de seguro en cuanto afectan normas y principios de raigambre constitucional-, exige que se declare la nulidad de la cláusula limitativa de responsabilidad, por no ser justa ni razonable, por ser abusiva, gravosa, restrictiva o leonina, como especie de sanción del ordenamiento jurídico, lo que significa que se la priva de sus efectos propios -se tendrá por no escrita, es decir, por no convenida la mentada cláusula, en tanto que el resto del contrato conserva su eficacia (art. 1039 Cód. Civil)."
2) "En síntesis, por los argumentos que anteceden, considero que la cláusula adicional n° 76 que intenta hacer valer la aseguradora Seguros Rivadavia, resulta nula. En consecuencia, dispongo que la condena se haga extensiva a la citada en garantía Seguros Rivadavia."
3) "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el reclamante resultantes del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales y que no puede soslayarse la tasa de interés que habrá de aplicarse en autos, entiendo que corresponde elevar la suma otorgada por la incapacidad psicofísica sobreviniente a la suma de $ 1.000.000."
4) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, la incapacidad constatada, sus secuelas y demás particularidades del caso, propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 500.000 (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos votos (Fajre y Sorini) adhieren y el Dr. Li Rosi estaba recusado.
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