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PAZ, ADRIAN CATRIEL Y OTROS c/ ESTEVES, JOSE RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamaron indemnizaciones; la Cámara modificó parcialmente la sentencia al repartir la responsabilidad en un 50% para cada parte, ordenar intereses mixtos (8% puro hasta la sentencia de grado y tasa activa luego) y disponer la adecuación del límite de cobertura de la póliza al momento del pago, confirmando lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Contribucion concausal 50% Interes 8% puro hasta sentencia de grado Tasa activa banco nacion Limite de cobertura Actualizacion segun ssn Extension de condena a aseguradora Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

Santiago Adrián Paz; Adrián Catriel Paz; Brenda Estela Quattrocchi (coactores/accionantes).

¿A quién se demanda?

José Raúl Esteves y, en garantía, Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21 de mayo de 2018.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se distribuye la responsabilidad por el evento en un 50% a cada parte; se dispone que los intereses se computen al 8% anual puro desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, a la tasa activa cartera general del Banco Nación, con excepción de los intereses de los daños materiales del rodado que se devengarán desde la fecha del presupuesto a la tasa activa; se dispone que el límite de cobertura de la póliza deberá adecuarse a la normativa vigente al tiempo del pago y que dicho límite alcanza solamente al capital de condena, excluyendo los intereses; se confirma la sentencia en lo demás; se imponen costas de Alzada en el orden causado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo tanto, considero que corresponde establecer la atribución causal en un 50% a cada parte." 2) "En síntesis, en virtud de lo antes desarrollado, se concluye que el evento desafortunado por el que se promovieron los presentes obrados fue, desde un punto de vista fáctico, consecuencia de la conjunción de dos conductas... Los dos incurrieron en una violación de las normas de tránsito y configuraron faltas graves que confluyeron en la ocurrencia del evento. Por lo tanto, considero que corresponde establecer la atribución causal en un 50% a cada parte." 3) "Propongo al Acuerdo modificar la sentencia de grado en el sentido de disponer que el límite de cobertura pactado en la póliza deberá adecuarse a la normativa vigente a la fecha del efectivo pago, según lo que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación. Ello con la aclaración que el límite de cobertura refiere únicamente al capital de condena, no así a los intereses devengados, por los que la compañía deberá responder por el total de los accesorios (arts. 49, 50, 110 y 116, ley 17.418)." 4) "En síntesis, en el entendimiento que las partidas indemnizatorias se fijaron a valores vigentes al momento del fallo de primera instancia, propongo al Acuerdo receptar el embate de la compañía de seguros, en el sentido de disponer que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencia: No existieron votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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