D L , R E c/ J B. J S.A.T.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por un choque con un colectivo en la Av. Juan B. Justo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al concluir que el actor invadió el carril exclusivo del Metrobús y esa conducta constituyó la eximente de responsabilidad.
¿Quién es el actor?
R E D L (D L, R E).
- Demandados: J B. J S.A. de T.C. e I (empresa de transporte), J R D S (conductor) y la aseguradora G M de S del T P de P.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y lesiones derivadas de un siniestro ocurrido el 24/08/2021, en el que la motocicleta del actor fue embestida por un colectivo en la Av. Juan B. Justo, a la altura de Dupuy.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, con costas de alzada al actor, por resultar vencido. (Se confirmó que la conducta del actor rompió el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo):
"En este sentido, de la filmación indicada observo con suma claridad que el actor, al mando de su motocicleta circulaba sobre la Av. Juan B. Justo -lado derecho
- y en forma antirreglamentaria, y totalmente desatenta, es decir, sin siquiera mirar hacia atrás, ingresó e invadió al carril exclusivo del metrobus, tornándose en un obstáculo insalvable para el colectivo, quien no puedo evitar la colisión."
"Es notorio el actuar imprudente del actor apelante, quien se interpuso en el carril exclusivo del Metrobus, y dicha aparición desde la derecha se presentó imprevisible e inevitable para el chofer de la empresa demandada, viéndose imposibilitado de realizar maniobra de esquive alguna para evitar el hecho."
"Entiendo que con todos estos elementos probatorios que se erigen en indicios graves, precisos y concordantes, los demandados han logrado acreditar la ruptura del nexo causal, y el eximente de culpa de la víctima (arts. 1757, 1758 y conc. del CCyCN), por el obrar negligente del Sr. D L, quien no debió circular por el carril exclusivo del Metrobús, conservando en todo momento el dominio de su motovehículo..."
- Pruebas y consideraciones de relevancia: sumario policial y filmaciones del Centro de Monitoreo Urbano que consignaron la invasión del carril del Metrobús; informe pericial mecánico que coincidió en la incursión de la moto al carril exclusivo y estimó la velocidad del colectivo en 55–60 km/h (dentro del límite legal de 60 km/h); declaración fiscal que archivó la causa penal por considerar que la maniobra del damnificado "lo ha colocado en una situación de peligro que resultó en definitiva la desencadenante del episodio investigado".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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