A C D Y OTRO c/ T , J C Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por choque de automóvil contra una motocicleta; la Cámara elevó las partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente y daño moral, actualizó pautas del límite de cobertura y dispuso una tasa de interés mixta entre el 8% y la tasa activa.
¿Quién es el actor?
C D A y C N M (actores/co-actores).
¿A quién se demanda?
J C T (con citada en garantía L C G de S S A, aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 8/11/2021, con secuelas físicas y psíquicas, gastos médicos, traslados, daño moral y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió elevar las partidas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 para C D A y $10.000.000 para C N M; elevar el daño moral a $4.000.000 para C D A y $6.000.000 para C N M; modificar parcialmente la declaración de inoponibilidad del límite de cobertura, disponiendo que el límite se actualizará conforme al monto que regule la autoridad competente vigente a la fecha del fallo; imponer intereses según la solución que combina interés simple del 8% desde el hecho hasta la sentencia apelada y desde entonces la tasa activa (fallo “Samudio”) hasta el efectivo pago; confirmar la sentencia en lo demás; y condenar en las costas de alzada a la aseguradora por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En suma, si mi voto fuera compartido, propongo al acuerdo modificar parcialmente la sentencia; 1) elevar las partidas por incapacidad sobreviniente para el Sr. C D A -comprensiva en el daño físico, psíquico, tratamientos kinésico y de rehabilitación pasados, y tratamiento psicológico futuro
- a la suma de pesos ocho millones ($8.000.000), y la correspondiente a la Sra. C N M -comprensiva en el daño físico, psíquico, tratamientos kinésico y de rehabilitación pasados, y tratamiento psicológico futuro
- a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), ambas a valores de la sentencia recurrida; 2) elevar la partida por daño moral para el Sr. C D A a la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000), y la correspondiente a C N M a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000), ambas a valores de la sentencia apelada; 3) modificar parcialmente lo dispuesto sobre oponibilidad del límite de cobertura, y disponer las pautas de adecuación del límite de cobertura conforme lo dispuesto en el considerando VII; 4) imponer los intereses, conforme lo establecido en el punto VIII, apartado c) y e); 5) confirmar la sentencia en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios; y 6) imponer las costas de la alzada la aseguradora, por resultar sustancialmente vencida (art. 68 y conc. CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del transporte público, propongo admitir parcialmente los agravios de la empresa de seguros dejando sin efecto la inoponibilidad decretada, y disponiendo que el límite de cobertura se actualizará conforme el monto que regule la autoridad competente, debiendo responder hasta el límite máximo de la cobertura vigente a la fecha del presente fallo."
"Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho
- que contempla el fenómeno de la inflación
- importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de los actores, entiendo que corresponderá modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devengarán intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago. Ello, a excepción de la partida para los daños materiales, en que los intereses correrán desde el hecho hasta la pericia respectiva (14/03/24), a la tasa pura del 8% anual, y desde allí, a la tasa activa del fallo “Samudio” hasta el efectivo pago."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo e Iturbide y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido.
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