VILLALBA VARGAS, ABRIL ZOE c/ OSPRERA s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo por cobertura de procesador auditivo Nucleus CP1000 contra OSPRERA. El Juzgado declaró concluida la cuestión sustancial por haberse otorgado la prestación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en 20 UMA ($1.849,640).
¿Quién es el actor?
AZ VV (la Sra. AZVV, actora, se presenta por derecho propio).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSPRERA otorgue cobertura asistencial integral, oportuna y gratuita consistente en un procesador CP Nucleus CP1000 prescripto por el médico tratante (cambio de Procesador del Habla del oído derecho).
¿Qué se resolvió?
Se declaró concluida la cuestión sustancial debatida en autos por haber cumplido la demandada con la prestación requerida; se impusieron las costas a la demandada conforme art. 68 del CPCC; y se reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Pablo Alejandro Grossman, en 20 UMA ($1.849,640). Se ordenó notificar al Fiscal Federal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello sentado, teniendo en cuenta que se demandó la cobertura del procesador del habla y que el dispositivo fue otorgado luego de dictada la medida cautelar, por la obra social demandada, es claro que el reclamo efectuado en la demanda ha quedado superado. Frente a tales circunstancias, ponderando las constancias de autos, corresponde declarar concluida la pretensión sustancial debatida en estos autos."
"En lo atinente a las costas, cuadra señalar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa concluya sin una condena, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas... Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición."
"Sobre tales bases, cabe considerar que conforme lo expuesto en el escrito de inicio y documental adjunta, la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud de la actora en tiempo y forma, no obstante el reclamo extrajudicial que se la había efectuado, cumpliendo recién con la referida obligación luego de dictada la medida cautelar... Tales circunstancias ponen de manifiesto que ha sido la propia conducta desplegada por la demandada la que ha motivado la promoción de estas actuaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto provisto.
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