Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES PEZMAR LTDA (TF 104378966-I) DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -DGI- s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Incidente por regulación de honorarios de la representación del Estado y perito contador. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la defensa en 2 UMA y del perito contador Gustavo Yañez en 0,28 UMA, y aclaró que no está incluido el IVA, que deberá depositarse si corresponde.
¿Quién es el actor?
COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES PEZMAR LTDA (TF 104378966-I).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- DGI.
- Objeto de la demanda: Incidente relativo a la regulación de honorarios por el trabajo profesional cumplido ante la instancia anterior (honorarios de la dirección letrada/representación legal de la parte demandada y del perito contador).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los honorarios de la representación legal de la parte demandada, fijados el 25/11/2024 en la cantidad de 2 UMA, y se confirmó asimismo la regulación de los honorarios al Perito Contador Gustavo Yañez en la cantidad de 0,28 UMA; se dejó aclarado que en esos importes no está incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada el 25/11/2024 en la cantidad de 2 UMA; y, por otro lado, también confirmar los honorarios regulados al Perito Contador Gustavo Yañez, en la cantidad de 0,28 UMA; ello así por resultar ajustada a derecho (conf. arts.16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 538/2026)."
"Cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
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