EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ D ARC LIBERTADOR SA - EX 65465287/2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Apelación contra la regulación de honorarios por la actuación de letrados en varias etapas del proceso. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del Dr. Reynaldo F. Tommasi y modificó y elevó los honorarios del Dr. Diego Fernando Viviani a 16 UMA ($1.479.712) y, por trabajo ante la Alzada, a 7,2 UMA ($665.870,40).
¿Quién es el actor?
EN
- M DESARROLLO PRODUCTIVO.
¿A quién se demanda?
D ARC LIBERTADOR SA.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la regulación de honorarios del 04/03/2026 apelada respecto del Dr. Reynaldo F. Tommasi (por haber sido apelados por altos), y se modificaron y elevaron los honorarios del Dr. Diego Fernando Viviani a 16 UMA ($1.479.712) por su actuación en segunda y tercera etapa; además se fijaron los honorarios por la actuación ante la Alzada en 7,2 UMA ($665.870,40). Aclárase que los importes no incluyen IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 21/10/2025 y 19/12/2025), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 04/03/2026 apelada del Dr. Reynaldo F. Tommasi, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio, por haber sido únicamente apelados por altos; MODIFICAR y ELEVAR los del Dr. Diego Fernando Viviani a 16 UMA, que equivale a la suma de $1.479.712, por su actuación en doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/26)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Diego Fernando Viviani en 7,2 UMA, que equivale a la suma de $665.870,40 (arts. 16, 20, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Voto(s) en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.
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