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TENERELLO, LEANDRO Y OTRO c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores impugnaron la regulación de honorarios del 28/08/2025 contra EDESUR S.A. La Cámara confirmó las regulaciones apeladas, fijó los honorarios del Dr. Leandro Zivak en 75,16 UMA ($6.950.947,12) y aclara que el IVA se abonará si corresponde.

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¿Quién es el actor?

TENERELLO, LEANDRO y otro.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios (regulaciones del 28/08/2025) por considerarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las regulaciones de honorarios apeladas del 28/08/2025 tanto del Dr. Leandro Zivak como del perito Arnoldo Héctor Borodovsky; y, por el trabajo cumplido ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Leandro Zivak en 75,16 UMA, equivalentes a $6.950.947,12. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y ordenó su depósito si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 07/10/2024 y 29/04/2025), corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 28/08/2025 apelada del Dr. Leandro Zivak, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en las tres etapas del juicio, por haber sido únicamente apelados por bajos (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423); y (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 28/08/2025 apelada del perito ingeniero civil Arnoldo Héctor Borodovsky, por haber sido únicamente apelados por bajos." "II.
- Que, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Leandro Zivak en 75 ,16 UMA que equivale a la suma de $6.950.947,12 (arts. 16, 20, 24, 29, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/26)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro.15.

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