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RIZZO, DANIEL ERNESTO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago de intereses derivados de una condena ejecutada contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución apelada, sosteniendo que los intereses debían abonarse en los mismos términos que el capital y que no procede iniciar un nuevo trámite presupuestario.

Apelacion Intereses moratorios Ley 11.672 Ley 23.982 Prevision presupuestaria Ejecucion de sentencia Estado nacional Liquidacion de intereses Confirmacion de sentencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rizzo, Daniel Ernesto y otros (actores). Demandado: Estado Nacional (EN
- M Seguridad
- PNA) o la demandada en autos. Objeto: Pago de capital e intereses reconocidos en sentencia y la liquidación/actualización de intereses hasta su efectivo pago. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en los términos expuestos, con costas a la vencida (art. 68, primer parte del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, en virtud de la reseña formulada en el considerando IV.
- de la presente, la parte demandada no cumplió oportunamente, es decir, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014), con lo ordenado en la sentencia de condena recaída en la causa, que había determinado con claridad la tasa de interés aplicable al crédito reconocido en autos, hasta el efectivo pago. En consecuencia, los intereses debieron abonarse en los mismos términos que el capital, es decir, que se consideran incluidos y, por ello, no corresponde que la parte actora inicie un nuevo trámite en los términos del artículo 22 de la Ley N° 23.982. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la resolución apelada (Cfr. Sala III en los autos “Corimayo Héctor Alfonso y Otros c/ EN-M§ Defensa-Ejercito s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, nro. 26786/2008, del 28 de agosto de 2018; y sus citas)." "Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa. ... para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes incluidos en el fallo: Liquidación aprobada 03/06/2022 por $20.856.443,68; previsión informada el 21/06/2022 para 2023; la demandada acreditó transferencia y dio en pago el 21/12/2023 por $40.391.472,38; la liquidación de intereses practicada por la demandada resultó $19.741.267,33 (aprobada el 14/02/2024). La actora practicó liquidación de actualización por $17.866.205,36 (07/05/2025). La demandada impugnó y sostuvo que el monto correcto era $17.353.579,52; se aprobó liquidación por $17.353.579,52 (17/06/2025) y el pronunciamiento cuestionado se dictó el 10/07/2025.
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por la Sala.

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