TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR SA c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Transportadora de Gas del Mercosur S.A. impugnó la regulación de honorarios por pericia contable. La Cámara Federal modificó la regulación apelada y disminuyó los honorarios de la perito Analía Bernardez a 15,96 UMA (equivalentes a $1.476.012,72), aplicando Decreto Ley 16.638/57, Ley 27.423 y Resolución SGA 538/26.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Gas del Mercosur S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Dirección General Impositiva)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios fijada el 29/04/2025 para la perito contadora Analía Bernardez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y disminuyó los honorarios de la perito contadora Analía Bernardez a 15,96 UMA, equivalente a $1.476.012,72. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacante de la Vocalía Nro. 15, y se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 30/12/2023 y 04/02/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 29/04/2025 apelada y DISMINUIR los honorarios de la perito contadora Analía Bernardez a 15,96 UMA, que equivale a la suma de $1.476.012,72 (artículos 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57, la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 538/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo que integra la decisión de la mayoría.
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