LUQUE, NICOLAS ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
El actor solicitó inscripción en el registro REPROCANN para la tenencia de plantas de cannabis por prescripción médica y demandó por mora. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y condenó en costas a la demandada por haber resuelto fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alejandro Luque.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: amparo por mora para obtener la inscripción en el Registro Público que autoriza la tenencia de plantas de cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución apelada e impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos desde la sentencia):
"Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado del acto de fecha 25/2/2026, esto es, fuera del plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, (ver fojas 52) corresponde revocar la sentencia recurrida, ya que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a los agravios formulados por la actora e imponer las costas a la demandada."
Dispositivo: "hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada e imponer las costas de ambas instancias a la demandada (art. 14 de la ley 16.986 y 68 del CPCCN)."
- Hechos y citas relevantes:
El expediente se inició en octubre de 2025; el 3/12/2025 se ordenó oficio al demandado y fue diligenciado el 9/12/2025.
El 25/2/2026 la demandada acompañó la Resolución Ministerial RESOL-2025-2644 informando que había dado respuesta.
Cita normativa decisiva: art. 14 ley 16.986 ("las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe ... cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo") y art. 28 Ley 19.549.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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