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C., I. L. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a prepaga y cobro de cuotas sin cargo por preexistencias. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno Argentina S.A. a reinscribir y mantener a la actora y su hijo en el Plan 300 (o similar) respetando antigüedad y sin cobrar valor diferencial por preexistencias, con cuota ajustada al art. 6 de la Resol. 163/18 de la SSS.


¿Quién es el actor?

I.L.C. (actora), por derecho propio, junto con su hijo L.J.F.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación a la empresa de medicina prepaga tras el cese de la contratación corporativa del empleador (CFI), solicitando que se mantenga la afiliación en Plan 300 (o similar) respetando la antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias, con cuota conforme al art. 6 de la Resolución 163/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Galeno a reincorporar y mantener como afiliados a la actora y su hijo en el Plan 300 u otro de similares características, respetando su antigüedad, sin valor diferencial alguno por condiciones preexistentes, con valor de cuota ajustada a lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución 163/18 de la SSS, y a otorgar las prestaciones médico asistenciales que se les brindaban en el plan corporativo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 30 UMA ($2.774.460).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "El art. 15 de la ley 26.682 establece que 'El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba'." "La resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud ... dispone ... 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial ... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'." "Del artículo 8° de la resolución mencionada, se desprende que los usuarios ... cuando el valor de la cuota sea abonado total o parcialmente con recursos de la Seguridad Social ... podrán continuar con o sin su grupo familiar, contratando en forma directa el plan del que gozaban ... conservarán la antigüedad ... sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación ni se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
- Fundamento decisorio: El juez consideró ilegítima y arbitraria la negativa de Galeno a respetar la continuidad y antigüedad de la actora, vulnerándose su derecho a la salud (art. 42 CN y tratados incorporados por art. 75 inc.22), y ponderó la función social del contrato de medicina prepaga. Se destacó además que la actora solicitó la continuidad dentro del plazo y que la demandada inicialmente guardó silencio, lo que motivó la acción judicial.
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; es sentencia de

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