BERTON, ALEXIS c/ EN - DNM - EX 119493/24 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra la Dirección Nacional de Migraciones para que se expidiera sobre expediente administrativo. La Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmó la declaración de abstracto y la imposición de costas a la demandada, y confirmó la regulación y fijó honorarios de la instancia.
¿Quién es el actor?
Berton, Alexis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Dirección Nacional de Migraciones se expida respecto del expediente administrativo N° 119493/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Asimismo se confirmó la regulación de honorarios apelada y se fijaron los honorarios de la instancia conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, sentado ello, en cuanto a las costas del proceso, cabe recordar que en el artículo 14 de la ley nro. 16.986, de aplicación supletoria al supuesto de autos, se establece que 'las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8º, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Teniendo en cuenta dicha regla y conforme resulta del relato formulado en el considerando que antecede, toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo con el dictado del acto de fecha 25/8/2025, esto es, fuera del plazo previsto para producir el informe en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde confirmar que, en la especie, no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, corresponde rechazar los agravios formulados por la demandada y e imponer las costas de esta instancia a la demandada (art 68 CPCCN)."
"V.
- Que, por otra parte, en cuanto a la apelación formulada contra la regulación de honorarios, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Héctor Gabriel Celano corresponde, confirmar la regulación efectuada, por haber sido practicada conforme a derecho (conf. arts. 16, 20, y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26). Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Héctor Gabriel Celano, en la cantidad de 2,1 UMAs –equivalente a $ 194.212,20
- (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26), los que se encuentran a cargo de la contraria."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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