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M R, F S c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por suspensión de afiliación a medicina prepaga y solicitud de reinstalación del servicio de salud. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a reafiliar al actor en su plan previo sin aplicar cuota diferencial por preexistencia, imponiendo además las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

M. R., F. S.

¿A quién se demanda?

MEDICINA PREPAGA HOMINIS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para ordenar la reinstalación urgente de la prestación médica (control y tratamiento de la enfermedad del actor) tras la rescisión del servicio por parte de la prepaga, y que se deje sin efecto la percepción de cuota diferencial por preexistencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a reafiliar al actor en el plan al que pertenecía con anterioridad a la baja sin percepción de valor diferencial de la cuota de afiliación por preexistencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La declaración jurada acompañada por la parte demandada carece de firma por parte del actor, por lo que hay ausencia del título en el cual la demandada podría haber fundado su derecho para obrar como lo hizo y por tal razón sin justificativo." "La Resolución N° 2400/2023 de la Superintendencia de Servicios De Salud, dispone que : '...Una vez completado el citado formulario, se deberá firmar por el usuario o su representante legal, revistiendo carácter de declaración jurada. Esta declaración jurada será el único instrumento sobre el que podrá reputarse que existe una situación de preexistencia en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682...'" "La sola interpretación de la conducta del actor efectuada por la demandada según la cual el accionante actuó con mala fe y omitió denunciar su enfermedad al afiliarse sin respaldo probatorio que demuestre que tenía conocimiento de dicha circunstancia y que la ocultó intencionalmente, carece de todo sustento y por ende resulta inadmisible." "La buena fe se presume, quien alega la mala fe debe probarla."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia emitida por el juez interviniente.

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