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C P A c/ T C , F A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios derivados de lesiones y daños materiales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia de primera instancia aumentando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $20.000.000, daño moral a $9.000.000 y gastos médicos a $200.000, y fijó régimen de intereses (8% anual hasta 20/11/2025 y luego tasa activa del BNA), confirmando el resto.

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¿Quién es el actor?

P A C (actora: Sra. P A C).

¿A quién se demanda?

F A T C (conductor), E M S (titular del vehículo) y M C A de S (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y daños materiales).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia elevando la reparación por incapacidad sobreviniente a $20.000.000, por daño moral a $9.000.000 y por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a $200.000 (valores vigentes al 20/11/2025). Se dispuso que los intereses se calculen al 8% anual desde el día del accidente hasta el 20/11/2025 y, desde esa fecha hasta el pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; excepción para daños materiales (cuantificados al 03/07/2024) cuyo cálculo será 8% puro hasta el 03/07/2024 y luego la tasa activa. Se dejó sin efecto la doble aplicación de la tasa activa por mora y se ordenó capitalización de intereses en liquidación judicial si mediare intimación y mora. Se confirmó lo demás de la sentencia apelada; costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) a la suma de $ 20.000.000, la del daño moral a $ 9.000.000 y la de gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a la suma de $ 200.000, según valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia. 2) Disponer el cómputo de los intereses, para los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 20/11/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Ello, con excepción de los accesorios correspondientes a los daños materiales del rodado, que fueron cuantificados al 03/07/2024 y cuyo cálculo por ende propondré disponer a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta el 03/07/2024, y desde esa fecha y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina. 3) Dejar sin efecto la aplicación de la doble de la tasa activa dispuesta por mi estimado colega de la instancia anterior para el caso de demora en el cumplimiento de la condena. 4) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 5) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida (arts. 68, primera parte y 69 del CPCCN). Así voto." "Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal RESUELVE modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la reparación de la incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) a la suma de $ 20.000.000, la del daño moral a $ 9.000.000 y la de gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a la suma de $ 200.000, según valores vigentes a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia."
- No hubo voto en disidencia; los Dres. Iturbide y Pérez Pardo votaron en el mismo sentido y el acuerdo consta firmado también por el Dr. Rodríguez.

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