SOUTO, MARCELO FABIAN c/ OSDE s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA
El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando la cobertura de un tratamiento oncológico y la eliminación de una cuota diferencial por preexistencia. El Juzgado declaró abstracto el objeto por el fallecimiento del actor, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios de la actora y peritos.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Souto (posteriormente, la Dra. Silvia Raquel Souto en carácter de administradora provisoria tras el fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de tratamiento oncológico conforme al Plan de Salud 310 y dejar sin efecto la cuota diferencial por preexistencia; se solicitó medida cautelar en sede inicial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el objeto de la presente acción; se impusieron las costas a la accionada; se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 10 UMA; se reguló honorarios periciales en 6 UMA para cada perito; se fijaron honorarios de mediadora en 12 UHOM (equivalente a $145.800 a la fecha). Se ordenó forma de pago y reglas sobre IVA e intereses conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes):
"En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024); –en el caso, teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión consiste en la solicitud de reafiliación del Sr. Souto al padrón de afiliados de la demandada en el plan de salud 310 y sin cobro de preexistencias (confr. surge del escrito de inicio de fecha 14/09/2015 y la readecuación de demanda de fs. 178)-. En tales circunstancias, considerando lo expuesto precedentemente, en especial atención al fallecimiento del Sr. Souto tal como surge del acta de defunción acompañado a fs. 307, no cabe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto en punto al objeto del caso, pues – como se dijo -, ha devenido abstracto."
"Cabe señalar que la parte actora ocupaba en la relación contractual la posición de consumidor de los servicios brindados por la demandada. Ello, torna operativos los principios de buena fe, trato digno, información adecuada y veraz y, en caso de duda, la interpretación será la más favorable al consumidor en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional... Es dable destacar que, si la jurisprudencia eximiera de costas a las prestadoras de salud en estos supuestos, se generaría un incentivo perverso: resultaría más rentable para las empresas denegar sistemáticamente las coberturas complejas y litigar..."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Declarar abstracto el objeto de la presente acción, II) Imponer las costas a la accionada y III) Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados, regulo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dra. Silvia Raquel Souto en 10 UMA
- (conf. arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 y Res. 538/2026 de la CSJN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión consta como sentencia de origen dictada por el Juzgado.
Montos y referencias temporales relevantes:
- Honorarios letrada actora: 10 UMA (según ley 27.423 y Res. 538/2026 de la CSJN).
- Honorarios peritos (Dr. Luis Verruno y Lic. Claudio F. Infantil): 6 UMA cada uno.
- Honorarios de mediadora, Dra. María Claudia Manzano: 12 UHOM — equivalente a PESOS $145.800 (Decreto N° 2536/2015, inc. “i”).
- Fecha de firma de la sentencia: 19/05/2026. Alta en sistema: 14/08/2026.
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