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P G J c/ B , J M s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que, circulando en bicicleta, sufrió lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y la de daño moral a $3.000.000, confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

G J P (denominado "el actor" o Sr. Pandule en la sentencia).

¿A quién se demanda?

J M B (accionado) y la citada en garantía O C A de S S.A. (hoy en liquidación).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 20/11/2018 cuando el actor, circulando en bicicleta, fue impactado al abrirse la puerta trasera de un Renault Logan; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico y daño moral/psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la partida por incapacidad sobreviniente —comprensiva de daño físico y tratamiento de rehabilitación y kinesiológico pasado— a $6.000.000 (a valores de la sentencia apelada), elevó la partida por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $3.000.000 (a valores del fallo recurrido), confirmó la sentencia en lo demás objeto de apelación e impuso las costas de segunda instancia a los accionados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba pericial y las secuelas físicas: “Dijo que del examen físico constató limitación en la movilización cervical -flexión, extensión y rotación
- y limitación funcional en el hombro izquierdo. Afirmó que producto del hecho dañoso, el actor sufre de esguince cervical (7%), esguince de hombro izquierdo (5%) y de rodilla homónima (2%), lo cual importa incapacidad física del 14%, conforme Baremo del Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi. Aconsejó la realización de un tratamiento kinesiológico de 12 meses de duración, con una frecuencia semanal. Estimó el costo de cada sesión en $1.550.”
- Sobre la valoración del peritaje y la aceptación judicial de sus conclusiones: “Siendo ello así, y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar las conclusiones de los peritos, las cuales observo, se encuentran debidamente fundadas y explicadas en detalle. Además, las afecciones físicas constatadas se encuentran respaldadas con la documentación obrante en las actuaciones…”
- Sobre la naturaleza y cuantificación de la incapacidad y daño moral: “La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima… Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento…”. Y, respecto del daño moral: “El daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece… a tenor de la definición de daño resarcible brindada por el art. 1737 del CCCN, concluimos que el daño moral es la afectación del interés extrapatrimonial del damnificado…”
- Sobre la decisión cuantitativa del Tribunal: el voto explica que, por considerar reducidas las partidas fijadas en primera instancia y valoradas las circunstancias personales del damnificado (edad ~30 años, convivía con su pareja, tenía un hijo menor, actividad laboral), “propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente... a la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) a valores de la sentencia apelada” y “propongo elevar la partida por consecuencias no patrimoniales (moral) a la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a valores del fallo recurrido.” Estas propuestas fueron acogidas por el Acuerdo del Tribunal, que modificó la sentencia en esos términos.
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo final fue unánime en las modificaciones indicadas (los tres jueces votaron en el mismo sentido).

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